Impuestos > Resolución Nº 117/92 - 17/09/92

                                                    RESOLUCION Nº 117/92

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE NO RETENCIÓN DE IMPUESTOS.

                                                                                                    Asunción, 17 de septiembre de 1992

VISTO: El Art. 240° de la Ley Nº 125/91 que establece la expedición de la constancia de no retención de tributos y lo dispuesto en el  Art. 23° de la Resolución 33/92 y el Art. 20º de la Resolución 52/92; y

CONSIDERANDO: Que es necesario señalar los requisitos, condiciones y circunstancias que se deben considerar para la presentación de solicitudes y expedición de las constancias de no retención de los Impuestos al Valor Agregado y a la Renta.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Articulo 1º.- PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR CONSTANCIA. Las personas que se encuentran en situación de eximirse de ser sujetos de retención de impuesto respecto de las operaciones que realicen, como proveedores de instituciones del sector público, Municipalidades, y demás entes señalados en los Arts. 7° y 53º de los Decretos 13.424/92 y 14.002/92 respectivamente, pueden solicitar ante la Subsecretaría de Estado de Tributación o sus dependencias, la expedición de la constancia correspondiente.

Articulo 2º.- REPARTICIÓN COMPETENTE. La Dirección de Apoyo por medio del Departamento de Registro Único de Contribuyentes, será la Repartición competente para recibir las solicitudes, resolver y expedir la constancia de no retención cuando ello proceda.

Articulo 3º.- PROVEEDORES NO OBLIGADOS. Los organismos, instituciones y demás dependencias del sector público, Municipalidades y demás entidades antes referidas, no exigirán constancias de no retención a sus proveedores que sean contribuyentes del Tributo Único. Para estos efectos será necesario que el comprobante que se presenta a cobro, señale en forma impresa que se trata de "Comprobante de Venta - Tributo Único", según modelo establecido en el Art. 1º, letra g) de la Resolución 42/92.

Articulo 4º.- SOLICITUD DE CONSTANCIA. Las personas que deseen obtener la constancia de no retención de impuesto, deberán requerirla por medio del Formulario Nº 406 "Solicitud de Constancia de No Retención de los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado" cuyo modelo se aprueba por esta Resolución y consta en el Anexo a ella formando parte de la misma.

Articulo 5º.- INFORMACIÓN BAJO JURAMENTO. La información que las personas deben proporcionar en el formulario de solicitud señalado en el artículo anterior, debe ser efectuada en el carácter de declaración bajo fe de juramento. En caso de inexactitud en la entrega de la información, se podrá aplicar las disposiciones de los Arts. 173° y 175° de la Ley Nº 125/91, que tipifica una presunción de defraudación en estos casos.

Articulo 6°.- IMPUESTO QUE AFECTA A LOS DOCUMENTOS.
 Las solicitudes y la constancia que se expida estarán gravadas de acuerdo con las disposiciones del Art. 128° párrafo 1 - Actuaciones Administrativas, - Números 1 y 2 de la Ley Nº 125/91.

Articulo 7°.- CASOS QUE ORIGINAN CONSTANCIAS DE NO RETENCIÓN
. Las constancias de no retención se expedirán a las personas que no sean sujetos de los Impuestos a la Renta o al Valor Agregado (IVA). También se expedirán a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, cuando los anticipos pagados sean superiores al impuesto del ejercicio anterior.

Articulo 8°.- ENTREGA DE LA CONSTANCIA
. La constancia será expedida sin mayor trámite cuando la solicitud respectiva posea toda la información que en el formulario se requiere, lo que se calificará en el momento de su recepción.

Articulo 9°.- VIGENCIA DE LA CONSTANCIA.
 Las constancias de no retención tendrán validez hasta el 31 de Diciembre del año en que se expidan.

Articulo 10°.-
Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Dr. Rubén Ramón Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributación
MINISTRO

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